Para el Cierre Contable y Tributario del año 2015 para el Grupo 2, no basta solo la experiencia del contador público o del revisor fiscal, sino que se requiere la actualización.
Cada vez que se acerca el fin de año, los contadores deben planear el cierre contable, por lo que es clave realizarlo de la mejor manera; para ello es necesario tener en cuenta aspectos de diferentes tipos, dentro de los cuales se encuentra el tributario.
En la planeación de una revisión financiera y de planeación fiscal, es preciso el seguimiento de recomendaciones sobre control interno y tributario de trabajos anteriores.
Dado que el proceso de implementación de los estándares internacionales aún está en su fase inicial, es probable que en muchas compañías, se realicen cambios significativos a lo largo del año; ajustar o reemplazar políticas contables es una de esas actividades comunes.
Los costos y gastos correspondientes a períodos anteriores tienen un tratamiento bajo NIIF para Pymes, como lo dice la Sección 32. Lo anterior aplica si los hechos ocurren entre la fecha de cierre y la fecha de autorización de los Estados Financieros.
Los hechos ocurridos después de la fecha de cierre pueden influir de manera significativa en los Estados Financieros que se están preparando. La Entidad debe identificar cuáles de estos hechos los afectan y cuáles no.
Constituir empresa en nuestro país se ha constituido en un proceso económico y sencillo, ya que se han dado importantes pasos para simplificar los trámites. Recientemente un estudio aseguró que el 54,5% de la población adulta colombiana tiene la intención de crear empresa.
Aunque ya finalizó el año 2014, solo hasta esta época es que los departamentos contables de las compañías empiezan a programarse para llevar a cabo el cierre contable y fiscal del año 2014. En esta guía encontrará un paso a paso de lo que deben realizar para evitar correcciones futuras y reproceso en esta importante función dentro de nuestras labores contables.
En una SAS pueden existir varios periodos de cierre contable durante el año. Mientras los estatutos de la sociedad lo digan se puede realizar un cierre al igual que distribución de utilidades.
El cierre contable es un elemento operativo más no de información y por tal motivo no está regulado en las NIIF. El hecho de cancelar los ingresos y gastos en un registro no está en las NIIF.
Contaduría General de la Nación. Por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), para el corte abril-junio de 2014, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable.
Al corregir los estados financieros del 2013 no se hace referencia a corregir la contabilidad sino a corregir los reportes o informes. No se trata de hacerlos nuevamente, pero como se hacen comparativos, al copiar la misma información del 2013 quedaría errado.