Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: compensacion de perdidas

Bancarización y compensación de pérdidas según novedades de la Ley 1819 de 2016

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 5 diciembre, 2017

Con la Ley 1819 de 2016 no solo se limitan los pagos en efectivo totales sino también las compras individuales. Por otra parte, se limita el período para compensar las pérdidas fiscales y en su régimen de transición se establece lineamientos para pérdidas generadas en renta y CREE antes de 2017.

Compensación de pérdidas de renta y CREE de 2016 y anteriores en las declaraciones de 2017 o siguientes

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 28 noviembre, 2017

Las personas jurídicas que al cierre de 2016 tuvieran pérdidas pendientes de compensar en el impuesto de renta y/o en el CREE podrán efectuar la compensación de las mismas en el impuesto de renta de 2017 o años siguientes pero siguiendo los parámetros del artículo 290 del ET.

Compensación de pérdidas fiscales en CREE podía hacerse desde el año gravable 2015 y no desde 2016

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 noviembre, 2017

Teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Estado en el Auto 2016-00040/22572 de julio 17 de 2017, la Dian en su Oficio 0957 de septiembre 25 de 2017 determinó que las pérdidas generadas en el CREE de los años gravables 2013 y 2014 podían compensarse en las declaraciones de 2015.

Pérdidas del CREE 2013 y 2014 sí se podían compensar en el 2015: Dian cambia de posición

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 2 noviembre, 2017

La Dian expidió el Concepto 975 de septiembre 25 de 2017 para revocar el Concepto 13698 de 2016, aceptando que las pérdidas de 2013 y 2014 sí se podían compensar en el año gravable 2015 y no solamente en 2016; dicha instrucción ya venía suspendida por el Consejo de Estado desde julio de 2017.

Concepto 026338 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdida en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Administración Tributaria, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Lo anterior, en la medida que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Oficio 000957 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdidas en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Dian, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Es claro que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida, en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales: ¿Cuál es la situación para estas en el 2017?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 22 septiembre, 2017

El parágrafo transitorio de la versión nueva del artículo 330 del ET, después de ser modificado con la Ley 1819 de 2016, explica lo que ocurrirá con las pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales residentes. Los no residentes no tendrán que aplicar el nuevo sistema de cedulaciones.

Pérdidas fiscales de 2016 y anteriores de personas naturales residentes se podrán compensar en 2017

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 14 septiembre, 2017

Así lo contempla el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 330 del ET luego de ser modificado con la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, el proyecto de decreto publicado en junio de 2017 no contiene todas las reglas de juego con las cuales será posible efectuar dichas compensaciones.

Concepto 020496 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. Para tal efecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 319-3 y subsiguientes del ET, relativos a fusiones y escisiones, donde establecen reglas para efectos de las reorganizaciones empresariales, las cuales son netamente fiscales.

Auto 2016-00040 (22572) de 17-07-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad pueden compensarse con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores. Se precisa que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– se creó con el fin de incentivar la creación de empleo y contrarrestar las consecuencias derivadas de los altos niveles de informalidad, constituyéndose como una alternativa de financiamiento a las políticas de generación de empleo e inversión social que antes cubrían los parafiscales; no obstante, se aclara que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, se pueden compensar con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores, esto, siempre y cuando se trate de situaciones jurídicas no consolidadas. Con base en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015 las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 pueden compensarse con rentas líquidas en el año gravable 2015, en consecuencia, no es válido afirmar que solo pueden compensarse pérdidas fiscales a partir del año gravable 2016, pues las compensaciones por pérdidas son viables en el año gravable 2015; por ende, es procedente suspender provisionalmente la expresión que limita la compensación a partir del año gravable 2016.

Oficio 006237 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN aclara que con la modificación realizada al primer inciso del artículo 147 del ET, efectuada por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016, quedó establecido que las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas de los períodos siguientes, en el entendido de que la renta debe permitir la recuperación del patrimonio que se ha visto afectado por las pérdidas ocurridas en períodos anteriores. Dichas pérdidas se podrán compensar con las rentas ordinarias que se obtengan en los 12 períodos gravables siguientes, es decir, dentro de los 12 años siguientes a que sufra la pérdida fiscal. Por otra parte, la entidad indica que la figura de la compensación de las pérdidas fiscales es un mecanismo que imprime equidad y justicia al sistema impositivo de renta, a partir de la premisa de que la tributación de los sujetos debe medirse de acuerdo con la capacidad económica global, es decir, con base en la renta obtenida durante toda su existencia y no solamente en su composición anual; dicho de manera más simple, procura gravar en el tiempo la capacidad contributiva real de los sujetos.

Pérdidas de 2013 y 2014 sí podrán compensarse en la declaración del CREE 2016

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 6 diciembre, 2016

La sentencia C-291 de mayo de 2015 de la Corte Constitucional permitió que las pérdidas del CREE por los años 2013 y 2014 pudieran compensarse. Sin embargo, la DIAN no permitió que pudieran incluirse en las declaraciones del año gravable 2015 y solo permitirá incluirlas en las declaraciones del año gravable 2016.

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