Las asignaciones permanentes utilizadas en las entidades sin ánimo de lucro (principalmente en aquellas pertenecientes al régimen tributario especial) son el beneficio neto (excedente) que estas reservan para realizar inversiones en activos negociables, con el fin de que los rendimientos de dichas inversiones permitan el mantenimiento o desarrollo continuo de alguna de las actividades de su objeto social. La ESAL está en la libertad de invertir en diversos activos negociables, siempre y cuando se mantenga dentro de las limitaciones o restricciones que en esta materia imponga el organismo de control.
Departamento Nacional de Planeación. Por medio del cual se regula la forma como los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal contratan con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con sus planes nacionales o seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.
DIAN. Para obtener el beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas para la importación de bienes donados a entidades sin ánimo de lucro, la expresión «legalizar el proceso de importación» se debe entender como el cumplimiento de las formalidades que correspondan a las modalidades de importación establecidas en el Decreto 2685 de 1999.
Aún persiste la inquietud entre los contadores, administradores, revisores fiscales y demás profesionales relacionados con las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– en relación con la obligatoriedad de aplicar las NIIF. En este editorial les aclaramos esta situación.
Todas las personas naturales y jurídicas que llevan contabilidad deben aplicar lo que indica la Ley 1314 del 2009. Esta ley no establece principios de contabilidad, sino el marco normativo que las entidades deberán aplicar.
Comisión de Expertos estudiará, entre otros temas, el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el régimen de las entidades sin ánimo de lucro y los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican. Se busca que el sistema tributario nacional sea equitativo y que se combata la evasión.
Cuando se habla de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se refiriere a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que, por el contrario, persiguen un fin social o comunitario.
En las ESAL no hay repartición de utilidades o dividendos. Los excedentes deben ser automáticamente reinvertidos en el cumplimiento del objeto social de la entidad sin ánimo de lucro; por tanto, deben tener obligatoriamente un objeto social.
DIAN. Las entidades sin ánimo de lucro no son beneficiarios de la exoneración del pago de los aportes parafiscales, en razón a que no fueron previstas como beneficiarias de la misma.
Los contribuyentes pueden ser castigados si en la declaración de renta se incluyen pasivos ficticios. Si una persona que pertenece a una cooperativa se retira de ser asociado le devuelven los aportes realizados. En consecuencia, al momento de declarar renta, los aportes son un activos más para la persona.
No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
Donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro son una deducción y por lo tanto se puede restar en el impuesto de renta, pero no en el CREE. Lo anterior podría desestimular las concesiones que se hagan a las ESAL.