El Código Sustantivo del Trabajo indica que es obligación especial del empleador otorgar licencias especiales a su trabajador cuando se presenten ciertos eventos, por ejemplo, la muerte de un familiar, una grave calamidad doméstica o el nacimiento de un hijo. A continuación se presentan 10 respuestas clave sobre estas licencias.
La licencia de luto consiste en 5 días de descanso remunerado a cargo del empleador cuando un familiar de uno de sus trabajadores ha fallecido. Para su otorgamiento es necesario cumplir con los requisitos de consanguinidad dictados por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Ministerio del Trabajo. Precisó el parentesco necesario para solicitar la licencia por luto.
Durante el período de incapacidad no hay lugar a conceder licencia por luto, debido a que el empleador no es el responsable de la remuneración durante los períodos de incapacidad; por tanto, el trabajador no requiere permiso ya que no está supeditado a la asistencia al trabajo.
Los temas laborales y de seguridad social están llenos de profundos cambios en el presente año y estos se relacionan con otras modificaciones legales en otras áreas como la tributaria, comercial, contable (NIIF) etc. De igual manera, los mercados laborales han venido cambiando y sufriendo modificaciones por las diferentes determinaciones legales, ya sean leyes expedidas por el Congreso, decretos expedidos por los Ministerios u organismos con poder para hacerlo o bien, resoluciones o determinaciones propias de cada entidad.
La licencia de luto para los servidores públicos comenzó a regir desde el pasado 11 de junio de este año. Aplica si fallece el cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles.
Después de tanto conflicto por la necesidad de establecer legalmente un permiso remunerado a los servidores públicos cuando les fallece un familiar, se ha expedido la Ley 1635 de 2013 que crea la Licencia por Luto que aplica a este tipo de empleados en general.
Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.
Éste año se expidió una reforma a la salud, la Corte Constitucional siguió apretando a las EPS frente a sus responsabilidades frente a los usuarios y muchos temas más respecto a las obligaciones que tienen los empleadores frente a sus trabajadores respecto a seguridad social. Aquí varios de nuestros editoriales del 2011 que le serán de gran ayuda.
Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, ya que una es remunerada y la otra no. Aquí le contamos las diferencias y tratamiento.
Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, pues una es remunerada y la otra no. Conozca las diferencias y su tratamiento.
Ministerio de Protección Social. Licencia por luto – Calamidad Domestica.