De acuerdo con la Pila, en mayo el número de las relaciones laborales de dependencia era 8,2 millones, lo que representa una variación del -6,4 % con respecto al mismo mes de 2019.
Resolución 1242 de 2020 establece nuevos plazos para el pago de la Pila por los meses de junio, julio y agosto. De igual manera, introduce cambios para postularse al Paef por los mismos meses.
Conozca en esta publicación los detalles sobre la forma correcta de realizar la liquidación y los pagos de aportes a seguridad social en medio de la crisis por la pandemia del COVID-19.
Ministerio de Salud modificará estructura de la PILA para aplicar pago de aportes a pensión por el 3 %, tal como se menciona en el Decreto Ley 558 de abril de 2020.
Gobierno está haciendo ajustes con el Ministerio de Salud y del Trabajo para que empleadores y trabajadores suspendan el pago de la cotización a pensión obligatoria por dos meses.
Mediante la Resolución 454 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016 referentes, entre otras cuestiones, a la afiliación al sistema de seguridad social de residentes que suscriban contrato especial para la práctica docencia-servicio y la modificación de la planilla “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”.
Tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual, los colombianos que se encuentran fuera del país cuentan con opciones para cotizar e ir ahorrando. A continuación, le contamos con los canales que cuenta para que realizar los aportes sea más fácil.
La ley establece una serie de pautas que regulan cómo debe efectuarse el reporte de novedades al sistema de seguridad social para trabajadores dependientes e independientes. Tales pautas comprenden los términos en los cuales debe realizarse dicho reporte, so pena incurrir en sanciones.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2514 de 2019, mediante la cual ajusta la descripción del tipo de planilla “O. Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, para permitir el recaudo de los aportes al sistema general de pensiones con la metodología actual de liquidación de cotización más intereses de mora de los aportantes que fueron señalados por la UGPP como omisos, inexactos o morosos, de acuerdo con la información que reportó la UGPP en el portal del sistema integral de información social –Sispro–.
Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación y modifica a la Resolución 2388 de 2016, en lo que corresponde con el Anexo técnico 2.
El 28 de junio de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la Resolución 1740, por medio de la cual se modifican los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, cabe resaltar que con la presente norma se exonera de la planilla integrada de liquidación de aportes–Pila– algunas universidades públicas en cuanto se encuentran exceptuadas de realizar aportes a caja de compensación familiar, también se crea el tipo de aportante 12 “Beneficiario de prestación humanitaria” y el tipo de cotizante 63 “pagador prestación humanitaria”, entre otras modificaciones.
¿Cuántos tipos de planillas pueden ser utilizadas para efectos de realizar pagos a seguridad social? ¿En qué se diferencia la planilla tipo “E” de la tipo “I”?
Mediante la Resolución 736 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los anexos técnicos 2 y 5 del artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que otorgan a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, la facultad para conciliar las sanciones e intereses moratorios derivados de procesos administrativos.