A través de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, la DIAN efectuó 19 modificaciones trascendentales al texto de su Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, mediante la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2016. Con las modificaciones introducidas se logra que la información solicitada por el año gravable 2016 sea igual a la solicitada por 2017. Las personas jurídicas agentes de retención ya no solo presentarán los formatos 1001 y 1005, sino también el 1004, 1011, 1012 y 2275.
La Ley 1819 de 2016, con la cual fue aprobada la reforma tributaria estructural, trae consigo el nuevo impuesto denominado “Monotributo”, que empezará a regir a partir de enero 1 de 2017. Los contribuyentes que opten por este régimen pagarán entre 16 y 32 UVT de forma anual.
El Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 reglamentó el cambio que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET y dispuso que todas las sociedades declarantes de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementario”, que coexistirá con las retenciones y autorretetenciones normales a título de renta. En la práctica, esta reemplaza a la autorretención a título del CREE, la cual fue eliminada mediante la ley ya citada.
La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, modifica los montos de los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta desde el año gravable 2017. Así mismo, las retenciones del artículo 383 del ET ya no solo aplicarán para los empleados.
El calendario tributario distrital 2017, publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, presenta las fechas a tener en cuenta para el pago del impuesto predial unificado, de vehículos automotores y de industria y comercio en la ciudad de Bogotá.
El impuesto al cigarrillo aprobado en la reforma tributaria traerá unos 500.000 millones de pesos adicionales al sector salud y evitará unas 2.300 muertes a partir de 2018.
El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, las semanas a cotizar para pensión seguirán siendo 1.300.
Para 2017, el aporte a fondo de pensiones sigue siendo del 16% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Este se divide en un 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador.
El CTCP precisa que basados en el principio de esencia sobre forma, el registro contable referente al incremento de capital de la compañía puede realizarse en la fecha en que se autorizó la capitalización de los pasivos por parte de los socios.
La DIAN precisa que a partir del 1º de enero de 2017 los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán una retención en la fuente a título de IVA del 100%, la cual deberá ser practicada por el adquirente de estos servicios. De igual manera, señala que a partir del 1º de julio de 2018 la tendrán que practicar solo en el caso en que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del articulo antes mencionado, incumplan con las obligaciones señaladas en el parágrafo 2º del mismo artículo. Otro aspecto a considerar es que el adquirente de servicios diferentes a los enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET que se presten desde el exterior, deberá practicar una retención en la fuente por IVA del 100%, sin que esto implique para los prestadores de estos servicios la inscripción como responsables del impuesto, ni el seguimiento de un procedimiento de inscripción ante la DIAN.
Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se modifican algunos artículos del DUT 1625 de 2016, relacionados con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el año 2017.
El Ministerio de Minas confirmó en un comunicado que a partir del 1 de enero del 2017 el precio del galón de gasolina volverá a subir respecto a la presente vigencia, y lo hará en 135 pesos, mientras que el ACPM lo hará en 199,17 pesos.