El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que las copropiedades de uso residencial, por virtud del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, no están obligadas a tener revisor fiscal. No obstante, en caso de que decidan tenerlo de forma voluntaria, este deberá ser un contador público.
La Ley 43 de 1990 también ratifica este requerimiento en sus artículos 2 y 13, al señalar que, para ejercer las actividades relacionadas con la ciencia contable, entre las cuales se encuentra la revisoría fiscal, es necesario tener la calidad de contador público.
¿Cómo funcionan la asamblea de copropietarios y el consejo de administración?
¿Cuándo se debe contratar un administrador y un revisor fiscal en este caso? Estas y más inquietudes relacionadas con el manejo de las copropiedades serán despejadas a continuación, por el abogado Miguel Santiago Pantoja.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y colectiva, en lo que concierne a la vida y a los bienes propios o de terceros. Conozca a continuación aspectos referentes a su contratación en copropiedades.
La Orientación Técnica n.º 15 indica que el patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos, y que este estará representado por los resultados de cada período, reservas designadas, donaciones, entre otros.
Los métodos alternativos de solución de conflictos son instituciones en virtud de los cuales se persigue un interés público, en aras de fomentar soluciones negociadas entre vecinos involucrados en disputas o con intereses contrarios que, previamente, los han llevado a la confrontación.
Parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal y, en general, de todo profesional contable, se encuentra establecida en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2132 de 2016 (adicionado al DUR 2420 de 2015).
La Ley 675 del 2001, que contempla el régimen de la propiedad horizontal establece en el artículo 33 la naturaleza y características de las copropiedades; de esta manera señala:
¿Las copropiedades de uso residencial que cobran a los residentes o a sus visitantes el uso eventual de los parqueaderos comunales, son responsables del impuesto sobre las ventas? Si es así, ¿cuál es la tarifa a aplicar y la periodicidad con la cual se debe declarar el IVA?
En las copropiedades, los módulos de contribución en las copropiedades son los índices utilizados para establecer la participación porcentual de los propietarios de bienes privados en las expensas generadas por el uso y goce de los bienes o servicios comunes de una parte o sector de la edificación. Para lo anterior y por expresa disposición de la ley, se deberá establecer en el reglamento de la propiedad horizontal de los edificios mencionados anteriormente, la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas.
El art.186 de la Ley 1607 de 2012 indica que las copropiedades comerciales y mixtas, no las de uso residencial, que exploten cualquier área común se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta.