5% del total de los ingresos de prestaciones de servicios que hicieron durante el 2013, es la sanción de extemporaneidad que deberán pagar los responsables del régimen simplificado del INC si no pagan esta obligación oportunamente a partir del 25 de marzo de 2014.
Recuerde que hay dos tipos de sanciones. Si se actúa antes que la DIAN lo obligue hay que seguir el procedimiento del art. 641 del E.T. Pero si se actúa después, se hace lo que dice el art. 642 del E.T. donde las sanciones son dobles.
Los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 de 2012 dan una segunda oportunidad para presentar estas declaraciones sin liquidar las sanciones de extemporaneidad. Esta es una oportunidad solo para los declarantes de IVA y retención que en esos periodos, hasta 2010, tenían que haber presentado sus declaraciones en ceros.
Artículo 579-2 del E.T. Todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante, sí podrían presentarse extemporáneamente y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.
Se busca que los contribuyentes no pierdan tiempo haciendo filas en un banco para llenar una declaración en papel. Fallos en el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor para el declarante tienen solución.
Si un contribuyente ha sido señalado por la DIAN como obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, en ese caso las declaraciones que presente en papel se tomarán como declaraciones no presentadas.
La doctrina de la DIAN ha confirmado que en este tipo de casos y aun tratándose de declaraciones que supuestamente tenían beneficio de auditoría, la entidad tiene dos o hasta cinco años para detectar la irregularidad y tomar la declaración como no presentada.
El objetivo es estimular a los omisos para que se pongan al día. Para lograr lo anterior, esas declaraciones extemporáneas se deberán presentar en las mismas fechas en que se venzan las declaraciones de 2011 y 2012.
Así lo contempla uno de los incisos con que quedó la norma del artículo 689-1 del Estatuto luego de ser modificado con la Ley 1430 de 2010. El objetivo es estimular a que los omisos se pongan al día voluntariamente. Para ello, esas declaraciones extemporáneas se deberán presentar en las mismas fechas en que se venzan las declaraciones de 2011 y 2012.
Son varios los puntos que deberán tomarse en cuenta en este tipo de casos, pues dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, es posible que sea o no necesario presentar una corrección a la declaración.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: www.estatutotributario.com/641 y 642 /modelos-y-formatos/modelo-para-efectuar-el-calculo-de-la-sancion-de-extemporaneidad-en-una-declaracion-de-renta/ /herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf
Con la medida que adoptó la DIAN en su circular 066 de julio de 2008, quienes no tengan dinero pueden al menos ahorrarse la sanción de extemporaneidad presentando la declaración sin pago y pagando después.