Hasta el próximo viernes 30 de octubre tienen plazo los agentes de retención para acogerse a la condición especial de pago establecida por el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014.
Cuando una empresa tiene pérdida y declara extemporáneamente, ¿la base para calcular la sanción de extemporaneidad es el resultado del impuesto obtenido de la renta presuntiva? ¿No se deben tener en cuenta los ingresos para aplicar el 0.5%?
Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, que se encuentren obligados a aplicar el Régimen de Precios de Transferencia y a presentar la documentación comprobatoria, quienes lo hagan de forma extemporánea podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:
El Estatuto Tributario contempla varias sanciones aplicables a la presentación de las declaraciones tributarias, y también a la no presentación de las mismas. Aquí, explicamos cómo se calcula la sanción por extemporaneidad.
Cuando se presente una declaración tributaria que por requisito debía llevar la firma del contador, se deberá presentar nuevamente de manera correcta y liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
Presentar una declaración fuera de las fechas establecidas conlleva sanción por extemporaneidad. Si la declaración requiere corrección, por haber sido presentada de forma extemporánea se calculará un valor más alto.
Con la Ley 1430 del 2010 no existe la obligación de presentar una declaración de retención en la fuente en $0; sin embargo, durante el 2015 dicha declaración se ha presentado, pero la correspondiente al período de mayo no se presentó; ¿se debe liquidar sanción de extemporaneidad?
Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario.
DIAN. El hecho de haber consignado las sumas retenidas de forma oportuna, no exonera de la aplicación de la sanción de extemporaneidad en la presentación de la correspondiente declaración de retención, la cual deberá liquidarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 641 del ET.
El CREE se volvió como una declaración de retención en la fuente, la cual se debe presentar con pago.
La DIAN tiene cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para pedirla. Si un contribuyente espera que la entidad lo obligue a declarar, la sanción será la que indica el art. 642 del E.T.; el doble del valor del art. 641 del E.T.
Presentar la declaración después de los plazos establecidos en el calendario tributario ocasiona sanción por extemporaneidad, la cual se calcula de dos formas, antes del emplazamiento de la DIAN y después de este. En esta conferencia planteamos varios ejemplos ilustrativos de esta situación.