De acuerdo con el artículo 772-1 del ET, no realizar la conciliación fiscal se considerará una irregularidad en la contabilidad.
Para efectos fiscales, esto ocasiona el posible desconocimiento de ciertas partidas, además de una sanción pecuniaria.
Conozca los detalles a continuación.
Conoce información de interés relacionada con el proceso de elaboración del cierre contable y fiscal, el cual debe llevarse a cabo con corte al 31 de diciembre, año tras año.
Recuerde que el incumplimiento de este tipo de obligaciones puede acarrear sanciones por parte de las superintendencias.
El impuesto diferido constituye una partida establecida bajo Estándares Internacionales, la cual busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales.
En Actualícese hemos preparado un espacio de consulta especialmente para ti.
Importante: responderemos las preguntas que consideramos más importante sobre este tema, estas son recolectadas de nuestros diferentes canales: Redes sociales, comentarios en el portal y capacitaciones presenciales.
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La Dian hace pública la Resolución 000071 de 2019, por la cual se prescriben los formatos de reporte de conciliación fiscal 2516 y 2517 para el año gravable 2020. El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe […]
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario –ET–. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2019. En cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 de octubre 28 del año en curso, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020. Dicha resolución se encuentra acompañada de cuatro anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110– Formato 2516; el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210– Formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.
¿Qué audita la Dian en el formato de conciliación fiscal?
El cierre del año 2019 implica la identificación de una serie de diferencias surgidas a partir del tratamiento contable y el reconocimiento fiscal de determinadas partidas, debido a la existencia de procedimientos que, siendo permitidos por las normas contables, no son reconocidos a nivel fiscal.
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación tiene características particulares con incidencia en otras obligaciones fiscales del contribuyente. De ahí la importancia de conocer los detalles sobre este tema.
Los formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2019 habían sido prescritos con la Resolución 000052 de octubre de 2018, pero tendrán que ser reexpedidos si es que la Ley 1943 de 2018 queda en firme. Además, en octubre del año en curso deberán ser prescritos los formatos para el año gravable 2020.