El proceso de liquidación no es una justa causa para la terminación de las relaciones laborales, y no hay lugar a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por tanto, el liquidador es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho, previa notificación del administrador.
Los trabajadores que desean acceder al derecho de Estabilidad laboral reforzada no se encuentran en la obligación de argumentar la situación por medio de la calificación por pérdida de capacidad laboral; por ende, los empleadores se encuentran en la obligación de respetar la condición de vulnerabilidad.
Los empleados que por prescripción médica deban ser reubicados de su lugar de trabajo, atendiendo al derecho a la salud y al trabajo cuentan con estabilidad laboral manifiesta; sin embargo, hay una excepción para los empleadores que no disponen de las condiciones para ejecutar la reubicación.
Ministerio del Trabajo. Se resuelve consulta sobre la extensión de beneficios convencionales, cuotas sindicales y la posibilidad de las empresas de implementar un pacto colectivo para el personal no sindicalizado y con ello eludir el pago de las cuotas sindicales.
Corte Suprema de Justicia. Se establece una “modalidad de protección intermedia” en la cual se garantice la vigencia del contrato de trabajo a término fijo durante el periodo de embarazo y por el término de la licencia de maternidad. Posterior, si dentro de dicho periodo el empleador hace uso del preaviso establecido para la terminación del contrato, éste se mantendrá solo por el tiempo que falte para cumplirse el término de protección.
Ministerio del Trabajo. Precisiones frente a la vinculación de personas con discapacidad: tratamiento diferencial, nivelación salarial, estabilidad laboral reforzada, perdida capacidad laboral y algunos beneficios a los empleadores.
La estabilidad laboral reforzada es un mecanismo que se ha implementado bajo el objetivo de ofrecer protección laboral a aquellas personas que tienen una condición especial, la cual puede generar tendencia a la vulnerabilización de los derechos de ellas en sus espacios de trabajo, debido a que no se expresa de manera formal o abierta pero su discapacidad termina por constituir causal de despido.
Corte Constitucional. Las EPS tienen la obligación de continuar con los tratamientos iniciados, sin tener en cuenta la duración del mismo, no solo en casos en donde esté en peligro la vida o la integridad de la persona, sino también, cuando la suspensión implique una desmejora inmediata y grave en las condiciones de vida, aún cuando se haya finalizado la relación laboral.
Corte Constitucional. Ordena la reubicación del trabajador a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando cuando fue desvinculado, con igual o mejor salario que el recibía que sea compatible con sus condiciones de salud, respondiendo al derecho de estabilidad laboral reforzada.
La Corte Constitucional ha dicho que se debe tener presente el principio de solidaridad, ya que el empleado se encuentra en periodo de debilidad manifiesta. Al quedarse sin empleo se pone en riesgo el pago a su seguridad social y queda en juego su atención médica.
Aunque es conocido en el derecho laboral, la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en embarazo y los tres meses siguientes al parto, los jueces de los dos más altos tribunales la aplican de manera diferente al referirse a las mujeres vinculadas mediante un contrato de prestación de servicio. Conozca las razones que generan este “choque de trenes”.
Los administradores son de libre nombramiento y remoción, pero los empleados contratados por éste no son a título personal sino a nombre de la Propiedad Horizontal. De tal manera que los trabajadores tienen un contrato de trabajo autónomo a la suerte del administrador si no es reelegido.