El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, indica que todo empleador se encuentra obligado a distribuir la jornada laboral en dos secciones no computables en la jornada, es decir, que son ajenas a la jornada laboral. Dicho espacio está destinado para el descanso del trabajador, el cual usualmente y según la jornada laboral, se emplea para que este ingiera sus alimentos.
El Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas.
Corte Constitucional. Recordó que las labores realizadas por un recluso fuera de la jornada laboral carece de reconocimiento.
Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero piensan equivocadamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador, cuando jornada y salario son aspectos totalmente distintos.
Esta Guía Básica de trabajo ha sido elaborada con los lineamientos constitucionales y normativos vigentes hasta el 2015, sobre incapacidad.
El Decreto 1072 de mayo 26 del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas. A continuación, ampliamos lo relacionado con vacaciones y jornadas de trabajo.
Esta Guía Básica de trabajo ha sido elaborada con los lineamientos constitucionales y normativos vigentes hasta el 2015, sobre salario y jornada laboral.
Desde la estructuración del Código Sustantivo del Trabajo, se configuró por motivos religiosos y costumbristas el día domingo como día de descanso; costumbre que se vio marcada en la redacción del Código Sustantivo del Trabajo, cuando observamos en múltiples ocasiones las palabras domingo o dominical para hacer referencia al día semanal que todo trabajador merece para su descanso.
Sin importar que laboren media jornada, por días o por horas, todos los trabajadores tienen derecho a las garantías que nombra el Código Sustantivo del Trabajo: pago de prestaciones sociales, de auxilio de transporte, de seguridad social y vacaciones. Si labora parcialmente, esto cambia.
Entre otros aspectos se busca reducir la jornada ordinaria máxima de las mujeres cabeza de familia en una hora diaria. La jornada en este caso será de 7 horas al día y 42 a la semana.
Senado de la República. La propuesta es reducir la jornada laboral de las madres y padres cabeza de familia de ocho a siete horas laborales al día, para un total de 42 horas a la semana, podrían acceder a este beneficio las mujeres, solteras o casadas, que ejerzan la jefatura femenina del hogar y tengan a su cargo afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
La norma establece que el auxilio de transporte se da a aquellos trabajadores sin importar el cargo que desempeñen, cuyo salario no supere los dos (2) smmlv ($1.288.700 para el 2015).