El recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la Ley 789 del 2002.
En caso en que un empleado requiera, por orden del empleador, desempeñar labores en lugares diferentes del establecimiento de trabajo pactado, y ello implique la necesidad de transporte intermunicipal, este tiempo debe ser considerado como tiempo de labor y se debe estimar para efectos de remuneración.
Las únicas personas que no reciben el pago de horas extras, más allá de una jornada diaria pactada dentro del límite legal, son las que el Código Sustantivo de Trabajo establece como aquellas que tienen cargos de dirección, confianza y manejo. También, los empleados que hacen una labor ocasional o excepcional donde no están limitadas a una jornada diaria de trabajo.
Ministerio del Trabajo. Las empresas que tengan un número de empleados superior a 50, se encuentran en la obligación de destinar dos horas de la jornada laboral semanal legal a actividades recreativas, culturales o deportivas y dichas horas no pueden ser compensadas en dinero.
El Código Sustantivo de Trabajo afirma que si el trabajador falta a trabajar sin justa causa, el empleador puede no pagar el día. Pero hay circunstancias donde se le debe pagar el día así el empleado no tenga nada que hacer en su jornada laboral.
Con la Ley 789 de 2002 se permite que entre empleador y trabajador se amplíe la jornada ordinaria hasta en 10 horas para que así se reduzca el número de días a laborar.
Los días que se tengan jornadas ordinarias de 10 horas no se puede hacer trabajo extraordinario. El art. 161 del Código Laboral hace referencia a situaciones excepcionales cuando es un trabajo ocasional.
Por tal motivo es que hay descansos obligatorios. El mismo Código Laboral cuando hace referencia al trabajo de jornadas continuas de 36 horas, turnos de 6 horas diarias, dice que no se podrán hacer horas extras ese mismo día. Abusar de los límites laborales podría acarrear problemas con las ARL.
Algunas empresas, adicional al tiempo obligatorio de la media jornada para descanso acostumbran a manejar pequeños “break” o recesos en medio de cada una de las jornadas. Esos descansos de 10 minutos son potestativos del empleador, pero no pueden ser descontados de la jornada de trabajo, ni exigir que se repongan al final del día u otro día.
Jornadas donde los trabajadores laboral 21 días seguidos con el argumento que descansarán 7 días seguidos no son permitidas en Colombia. El Código Sustantivo de Trabajo dice que con turnos de 8 horas y máximo dos horas extras.
Si un empleado que gana sólo por comisiones debe cumplir horario, bien sea en la calle o en una oficina, si al final del mes gana menos del mínimo, el empleador deberá completar esa suma.
Es exageradamente obligatorio que el trabajador de su consentimiento expreso, o sea, por escrito cualquier reducción del salario pactado. Por supuesto, que dicho acuerdo no es válido, así el trabajador acepte por escrito, cuando la reducción afecta el salario mínimo proporcional a la jornada máxima laboral.