Aunque el ejercicio de profesiones liberales no sea una actividad mercantil, quienes decidan llevar contabilidad en forma voluntaria para tales operaciones necesitarían inscribirse en cámara de comercio y con ello se presumen, para todos los efectos legales, como comerciantes. Por consiguiente, sí podrían calificar como agentes de retención en los términos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
Supersolidaria. Automatización de registro de libros sujetos de inscripción.
Así lo dispuso la Resolución 20101120004385 de Julio 7 de 2010 expedida por la entidad en donde se indiqica que solo las CTAS, PCTAS y las las entidades de economía solidaria que desarrollen y apoyen actividades de educación seguirán efectuando sus trámites directamente ante la Supersolidaria. Además, la Supersolidaria avisa que no ha hecho ningún tipo de convenio con CONACTA (Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajador Asociado) para que tal entidad se vuelva intermediaria del proceso de registro de Libros de las CTAS.
Supersociedades. El registro de libros de contabilidad por medios electrónicos depende de la implementación del sistema tanto en el registro mercantil como en los sujetos obligados a llevar contabilidad.
En reciente concepto de Junio de 2010 la Supersociedades emitió su opinión frente a este tema
Supersociedades. Libros de Contabilidad.
Nuevamente son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2010 por parte de las Personas Naturales que pretendan operar bajo este régimen. Entre dichos requisitos figura el de no haber obtenido ingresos operacionales gravados durante el 2009 superiores a los $95.052.000
Los órganos colectivos de una sociedad como la Asamblea o Junta General, la de Dirección, Administración o Control deben llevar un Libro de Actas, pero no es obligatorio que lleve anexos.
Si bien los libros auxiliares del comerciante se pueden llevar por medios electrónicos, esto no se puede predicar para los Libros de Accionistas o Socios, pues se podrán digitalizar pero necesariamente se debe plasmar el movimiento accionario o social, físicamente en el papel.
Con este libro es como los comerciantes terminan dando cumplimiento a lo que les exige el Artículo 52 del Código de Comercio. Sin embargo, no hay norma que indique cómo debería diligenciarse. El Consejo Técnico de la Contaduría y la Superintendencia de Sociedades han emitido sus opiniones al respecto.
Algunos comerciantes, haciendo uso de los nuevos medios electrónicos han pretendido llevar toda la contabilidad por este medio, olvidando la obligatoriedad de los libros físicos.
La utilización de medios electrónicos para llevar contabilidad, no exime al comerciante de la obligación de diligenciar los movimientos contables en los libros físicos, debidamente registrados.