Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Régimen tributario especial

Concepto 006036 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Con el propósito de fortalecer los mecanismos anti evasión, mediante el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 se estableció una regla especial para la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, que consiste en que todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago que se realice a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, a sus cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control, deben corresponder a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio del producto; de lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. En otras palabras, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos antes mencionados, siempre que correspondan a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

Concepto 6010 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Hasta antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto de renta conforme el régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 19 del ET el cual establece los contribuyentes del régimen tributario especial, las asociaciones gremiales no fueron incluidas. No obstante, el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 23 de ET, consagrando entre las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio a las asociaciones gremiales, siempre y cuando garanticen la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. En conclusión, a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Concepto 900033 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, pueden pertenecer al régimen tributario especial y ser sujetos de retención en la fuente únicamente por los conceptos que señale la norma. Lo anterior al considerar lo expuesto por el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 11001-03-27-000-2007-00011-00 (16467) de septiembre 16 de 2010, en la cual señaló que “habida cuenta de que la norma no distingue que debe tratarse exclusivamente de corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro nacionales, la Sala considera que no es razonable excluir de este régimen a las entidades extranjeras que acrediten los requisitos previstos en la norma”. No obstante lo anterior, cabe mencionar que dichas disposiciones previstas en la citada ley, aún están pendientes de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Obligaciones de las ESAL del régimen tributario ordinario y del especial

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 24 febrero, 2017

¿Cuáles son las obligaciones formales de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario ordinario y del especial?

Resuelta en febrero 16 de 2017

Solicitud por cooperativas de la calificación pertenecientes al régimen tributario especial

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 17 febrero, 2017

¿Las cooperativas deben solicitar la calificación de pertenecientes al régimen tributario especial ante la DIAN?

Resuelta en febrero 09 de 2017

Régimen tributario especial y su mayor control según reforma tributaria

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 enero, 2017

La reforma tributaria estructural adicionó diversos artículos al Estatuto Tributario que hacen referencia al régimen tributario especial. La mayoría de estos se encuentran enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a dicho régimen.

Régimen tributario especial tiene nuevos cambios tras la aprobación de la reforma tributaria

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 3 enero, 2017

La Ley 1819 de 2016, que aprobó la reforma tributaria estructural, plantea cambios al régimen tributario especial, en particular a los requisitos a cumplir por las entidades que deseen obtener tal calificación, así como a las condiciones para seguir siendo parte de este régimen.

Tarifa del impuesto de renta para entidades del régimen tributario especial para 2017 es del 20%

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 29 diciembre, 2016

Los contribuyentes calificados como pertenecientes al régimen tributario especial deben aplicar una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes.

Régimen tributario especial: aspectos clave a tener en cuenta

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 20 diciembre, 2016

Los artículos 356 a 364 del ET regulan los aspectos relacionados con el régimen tributario especial, como la tarifa aplicable en el impuesto de renta, determinación del excedente y sus beneficios, el objeto social, obligación a llevar libros de contabilidad, entre otros.

Reforma tributaria: novedades en IVA, bebidas azucaradas y otras propuestas

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 29 noviembre, 2016

Todo indica que el proyecto de ley de reforma tributaria está tomando forma, pues, al parecer, hay consenso para que el aumento del IVA sea del 18% y se suprimiría el impuesto a las bebidas azucaradas. Esto no significa que dichos temas ya estén incluidos en la ponencia final.

Régimen tributario especial y su mayor control según el proyecto de reforma tributaria

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 15 noviembre, 2016

El proyecto de reforma tributaria estructural propone la adición de diversos artículos al Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia al régimen tributario especial. La mayoría de estos están enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a este régimen.

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