Respecto a la retención que se le debe aplicar a las personas independientes por prestación de servicios, que estén por debajo del rango de las 100 UVT, ¿no se aplica ningún tipo de retención y no se solicita el soporte del pago de seguridad social?
Así lo establecieron los artículos 73 a 75 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Si dichos operadores, que desde julio de 2012 empiezan a ser vigilados por la Superfinanciera, no acreditan ante tal entidad que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia, ya no podrán seguir operando.
Así como el empleador está en la obligación de hacer los respectivos aportes a seguridad social, también el contratante tiene el deber de reportar al contratista que los esté evadiendo. En toda esa cadena de obligaciones, nace el ente que empezará a realizar cobro coactivo a empleadores, contratantes y contratistas.
DIAN. Rehabilitación a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud de persona que sufrió accidente.
Ministerio de Protección Social. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Ministerio de Protección Social. Consulta relacionada con la normativa que regula los pagos de seguridad social en los últimos cuatro meses frente al tema del reconocimiento de incapacidades.
Ministerio de Protección Social. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de persona sin ingresos – Cotizante 41.
Aunque parezca extraño, hay empleadores que pretenden pagar en febrero, todos los conceptos sobre 28 o 29 días.
Ministerio de Protección Social. Aportes a la seguridad social en caso de reintegro en virtud de fallo judicial.
Ministerio de Protección Social. Aportes a la seguridad social en salud.
Ministerio de Protección Social. Afiliación a la seguridad social del contratista.
Ministerio de Protección Social. Casos en que procede la afiliación a Seguridad Social únicamente en salud.