Con respecto a los requerimientos de la UGPP, ¿a los estudiantes universitarios que tuvieron contratos de aprendizaje voluntario con empresas, se les debió aportar a Salud, Pensión y ARL?
La determinación de los conceptos que constituyen salario es fundamental para los empleadores, pues ello les permite realizar una liquidación adecuada de los aportes a la Seguridad Social y evitar incurrir en sanciones impuestas por la UGPP por evasión de aportes al SGSS.
La UGPP y la DIAN son entidades adscritas al Ministerio de Hacienda, como instituciones de labor fiscalizadora y de vigilancia, que garantizan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para las personas que por la avanzada edad y la deficiencia de los aportes realizados al Sistema de Seguridad, ya no tienen ninguna posibilidad de acceder a la pensión, existen dos posibilidades frente al sistema general de seguridad social –SGSS.
Las personas requeridas por la UGPP para trasladarse como cotizantes al sistema contributivo de seguridad social, debido a que poseen capacidad de pago, deben saber que los requerimientos son de carácter informativo y persuasivo.
Dentro de las otras modificaciones realizadas por la Ley 1739 de 2014, se encuentran: algunos cambios en los requerimientos de la UGPP, plazos especiales para las conciliaciones de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN, plazos especiales en los procesos administrativos con la DIAN y para el pago de las sanciones impuestas por dicha entidad, con el ánimo de que por este último aspecto el contribuyentes pueda obtener reducciones en los valores a cargo.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto a los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras.
Esta entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda, busca el reconocimiento de los derechos pensionales. De igual manera, realiza seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales cada día ha venido adquiriendo más fuerza en las diferentes empresas, no solo para personas jurídicas, también para personas naturales. Aunque la UGPP fue creada desde 2007 a través de la Ley 1151, muchos solo hasta ahora la han venido a conocer, a veces solo hasta cuando inicia el proceso dentro de la compañía.
El numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 enumera las sanciones de la UGPP:retraso en la entrega de información (5 UVT diaria), se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información, otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013, acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.
Según el artículo 30 de la Ley 1393 se ratifica la validez de los pactos de exclusión salarial, solo aplica para aportes a seguridad social. Para estos efectos el salario debe constituir el factor predominante (60%) de la retribución laboral, esta limitación solo es un supuesto legal que impone una limitación razonable.
La Corte Constitucional afirma que el término contribución parafiscal hace relación a un gravamen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general.